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Ordenanza municipal sobre instalación de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Zaragoza

A continuación presentamos un RESUMEN del texto de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de Terrazas de Veladores extraida de la pçagina web del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

📜 ¿Qué regula esta ordenanza municipal?

La ordenanza regula el uso del espacio público para la colocación de terrazas vinculadas a la actividad hostelera. Su finalidad es equilibrar el aprovechamiento económico del espacio urbano con el respeto al uso común de la vía pública, asegurando la accesibilidad, el confort ciudadano y la protección del entorno urbano. La norma aplica a todos los locales de hostelería que deseen instalar veladores, ya sea en aceras, plazas o calzada, estableciendo los requisitos técnicos, fiscales y de gestión que deben cumplir.

✅ Objetivos clave de la normativa

Entre los fines que persigue la ordenanza se encuentran:

  • Flexibilizar el uso de terrazas permitiendo licencias por superficie y no por número de mesas y sillas, adaptándose mejor a circunstancias cambiantes, como la pandemia o las estaciones.
  • Simplificar los trámites administrativos mediante la renovación automática en casos sin cambios, lo cual reduce la carga burocrática y acelera los procesos de concesión.
  • Regular terrazas en la calzada, una medida que facilita el uso del espacio cuando las aceras no lo permiten, beneficiando especialmente a pequeños locales.
  • Mejorar la imagen urbana y la experiencia del cliente, mediante exigencias estéticas en diseño y materiales de mobiliario.

📐 Clasificación de tipos de terrazas

1. Terrazas ordinarias

Compuestas por elementos básicos como mesas, sillas y sombrillas, se instalan de forma temporal y no requieren anclaje. Son las más comunes y tienen un uso estacional.

2. Terrazas protegidas

Estas terrazas incorporan elementos adicionales como mamparas, toldos o calefactores sostenibles. Se busca ofrecer mayor protección contra el clima, asegurando además el confort y una integración visual adecuada.

3. Terrazas integradas

Incluyen estructuras ancladas como pérgolas o marquesinas. Requieren licencia urbanística específica y su instalación está condicionada por aspectos técnicos, de seguridad y accesibilidad.

📍 Requisitos de ubicación

La normativa establece parámetros estrictos para garantizar la compatibilidad de las terrazas con otros usos urbanos:

  • Se exige un paso peatonal mínimo de 1,80 m libre de obstáculos.
  • No se permite instalar terrazas que afecten la visibilidad, el mobiliario urbano, o accesos a edificios y equipamientos.
  • Se evalúa individualmente la viabilidad de terrazas en plazas, calles peatonales y calzada, atendiendo a informes técnicos municipales.

🧾 Licencias y fiscalidad

Las licencias para veladores se conceden anualmente y pueden renovarse por declaración responsable si no hay cambios. La ordenanza también permite tramitar licencias por hasta 4 años bajo convenios colectivos. El importe a pagar depende de la superficie ocupada y la naturaleza del terreno (público o privado de uso público), regulado por ordenanzas fiscales específicas.

⚖️ Derechos, obligaciones y sanciones

La ordenanza impone diversas obligaciones para preservar la convivencia:

  • Instalación de papeleras y mantenimiento de limpieza del entorno.
  • Delimitación física del espacio autorizado mediante señalización en el suelo.
  • Prohibición de instalar aparatos de sonido, refrigeradores o barras exteriores.
  • Uso exclusivo de calefactores eléctricos o de biocombustibles.
  • Limitación de horarios (hasta las 00:00 entre semana y hasta la 01:30 o 02:30 los fines de semana según la zona).

Las sanciones oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. El incumplimiento reiterado puede implicar la revocación de la licencia y la retirada obligatoria de la terraza.

♻️ Adaptación de instalaciones existentes

Los titulares de licencias anteriores a la entrada en vigor de esta normativa tienen plazos específicos para adaptar sus instalaciones a los nuevos criterios estéticos, técnicos y medioambientales. Por ejemplo, los calefactores a gas solo podrán usarse hasta finales de 2023, y las plataformas en calzada deberán ajustarse en un máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma.


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